Exención de requisito de antecedentes para refugiados: cómo proceder

En Chile, tanto los solicitantes como las personas reconocidas como refugiadas cuentan con disposiciones específicas que les permiten eximirse de ciertos requisitos formales, entre ellos la presentación de certificados de antecedentes penales completos, cuando por razones humanitarias o de hecho no puedan obtenerlos. A continuación se describen los fundamentos legales, el alcance de la exención, el procedimiento para acogerse a ella y recomendaciones prácticas.
Fundamento normativo de la exención
Suspensión y exención de sanciones durante el proceso de refugio
El Decreto 837 que reglamenta la Ley 20.430 establece que “la aplicación de las sanciones a que den lugar las infracciones quedará suspendida hasta tanto sea resuelta en forma definitiva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado” y faculta además “eximir de dichas sanciones a quienes hayan sido reconocidos como refugiados y hubieren formalizado su solicitud fuera del plazo indicado”.
Derecho a la confidencialidad y exención de aranceles
La misma norma prevé la gratuidad del procedimiento y la exención del pago de derechos por los permisos de residencia, sin distinguir por nacionalidad, y garantiza la confidencialidad de toda información personal, incluidos datos sensibles como antecedentes penales.
Principio de no devolución y trato más favorable
La Ley 20.430 incorpora en su capítulo de principios interpretativos la obligación de aplicar la Convención de 1951 y su Protocolo, incluyendo la cláusula de no devolución (non-refoulement) y la exigencia de “trato más favorable posible” a refugiados, lo cual implica reconocer su imposibilidad de traer antecedentes completos sin perjudicar su derecho de asilo.
Alcance de la exención del requisito de antecedentes
Solicitantes sin acceso a certificados de su país de origen
Quienes ingresan sin documentos o no pueden obtener certificados en su país de origen quedan dispensados de presentar antecedentes penales, debiendo en su lugar “proporcionar a la autoridad los antecedentes de que dispongan” y exponer las razones por las cuales carecen de ellos.
Refugiados reconocidos
Una vez reconocida la condición de refugiado, cualquier requisito de antecedentes que no estén en poder de la persona refugiada no puede ser exigido retroactivamente para mantener el estatus ni para acceder a renovaciones, dado el principio de protección continua y la “prohibición de menoscabo” de los derechos ya adquiridos.
Casos de ingreso irregular forzado
La autoridad migratoria tampoco aplicará medidas de control o expulsión por ingreso o residencia irregular cuando el solicitante acredite que debió recurrir a redes de tráfico para salvar su vida, lo cual incluye la imposibilidad de obtener antecedentes en forma ordinaria.
Procedimiento para invocar la exención
Presentación de la solicitud de refugio
Al formalizar la solicitud en SERMIG, el solicitante debe presentar los antecedentes que efectivamente posea y, junto con ellos, una declaración escrita que exponga la imposibilidad de obtener los documentos faltantes en su país de origen.
Evaluación de la Comisión de Refugio
En la fase de admisibilidad, la Comisión verifica el cumplimiento de requisitos formales básicos (documento de identidad y datos de contacto) y, si el solicitante no puede aportar antecedentes penales, puede considerar dicha ausencia dentro de los márgenes de “circunstancias humanitarias” y avanzar a la etapa de elegibilidad sin requerir más.
Exención oficial
Si durante la evaluación o ya con la condición de refugiado se requiriera un certificado de antecedentes, la autoridad debe aplicar la exención prevista en el reglamento y dejar constancia expresa en la resolución de que no fue posible obtenerlo por razones ajenas al solicitante, sin perjuicio de su reconocimiento de refugiado acnur.org.
Recomendaciones y buenas prácticas
Documentar la imposibilidad de obtención
Conservar todo correo, comprobante de gestión consular o certificado de trámite que pruebe los intentos de obtener antecedentes en el país de origen help.unhcr.org.
Solicitar asesoría jurídica temprana
Contar con asistencia de organizaciones especializadas (ACNUR, Movilh, ONG de derechos humanos) para presentar la petición de exención y garantizar su adecuada motivación derecho.udp.cl.
Mantener copias de los actos administrativos
Guardar la notificación de exención o suspensión de sanciones y las resoluciones que reconozcan la condición de refugiado, para oponerlas a cualquier requerimiento posterior de antecedentes.
En síntesis, la Ley de Migración y Extranjería chilena y su reglamento (Decreto 837/2011) establecen mecanismos claros para que quienes solicitan refugio o ya tienen la condición de refugiado no queden impedidos por la imposibilidad material de obtener sus certificados de antecedentes en el país de origen. Durante el proceso de admisibilidad y elegibilidad, la Comisión de Refugio puede avanzar sin los antecedentes faltantes, siempre que el solicitante documente sus esfuerzos y las razones humanitarias. Una vez reconocido el estatus, toda exigencia retroactiva se considera injusta y queda exenta, garantizando el principio de non-refoulement y el trato preferente previsto en la Convención de Refugiados de 1951.
Fundamento normativo
Obligación de no sancionar a refugiados por irregularidad
El Reglamento de la Ley N.º 20 430 (Decreto 837) dispone que no se impondrán sanciones penales ni administrativas a quienes ingresen o residan irregularmente en Chile y soliciten refugio, siempre que lo hagan dentro de los diez días siguientes a la infracción alegando razones justificadas.
Exención de requisitos formales
La misma norma faculta a eximir de la presentación de antecedentes penales cuando el solicitante no pueda obtenerlos por condiciones de persecución, conflictos armados o incluso simple imposibilidad administrativa en su país de origen.
Principio de non-refoulement y trato más favorable
La Ley N.º 20 430 incorpora la Convención de 1951, estableciendo que toda medida que pueda disminuir la protección al refugiado está prohibida, incluyendo la exigencia de documentos que pongan en riesgo su seguridad o no puedan obtenerse sin regresar a un lugar peligroso .
Alcance de la exención
Etapa de admisibilidad
En esta fase inicial, basta con que el solicitante presente su documento de identidad y una declaración de los antecedentes que posea, detallando los esfuerzos realizados para obtener los faltantes .
Etapa de elegibilidad
Si persiste la imposibilidad, la Comisión de Refugio avanza a evaluar mérito y fondo sin exigir los antecedentes, motivando en la resolución que la exención procede por causas humanitarias .
Refugiados reconocidos
Una vez otorgada la condición, toda retroactividad de requisitos formales —como antecedentes penales— queda excluida, protegiendo al refugiado de cualquier sanción subsecuente.
Procedimiento para solicitar la exención
Presentación inicial en SERMIG
Al ingresar la solicitud en el Portal de Trámites Digitales, se adjuntan los antecedentes disponibles y se añade un escrito explicativo de la imposibilidad de traer certificados penales .
Documentar esfuerzos
Guardar constancias de gestiones consulares, correos a autoridades de origen y cualquier comprobante que demuestre intentos de obtención .
Citación de la exención en resoluciones
La resolución de admisibilidad o de reconocimiento debe citar expresamente el artículo del reglamento que dispensa la presentación de antecedentes, dejando registro formal.
Caso práctico
Solicitante de Venezuela
Un periodista que huye de persecución política en Venezuela presenta su pasaporte, una declaración notarial de su orden de detención y correos a autoridades de su país solicitando antecedentes. La Comisión de Refugio avanza a fondo sin requerir certificados y reconoce su condición, eximiendo de futuros requisitos formales .
Recomendaciones y buenas prácticas
Asesoría especializada
Acudir a ONG como ACNUR Chile o Movilh para guiar la preparación de la solicitud y los escritos de exención .
Conservar toda comunicación
Mantener copias de correos, certificados de trámite y oficios consulares para acreditar gestión .
Revisar la resolución exenta
Solicitar a Migraciones la resolución exenta (documento que confirma el reconocimiento) y guardarla como prueba en futuros trámites.

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