Postular a Presidente en Chile: requisitos y pasos

Postular a Presidente en Chile: requisitos y pasos oficiales del Servel Checklist de requisitos

Postularse a la Presidencia de la República en Chile es un proceso regulado por la Constitución y las leyes electorales. Para poder aspirar al cargo de Presidente (o Presidenta), la persona debe cumplir ciertos requisitos legales, realizar los trámites establecidos por el Servicio Electoral de Chile (Servel) y respetar los plazos señalados en el calendario electoral. A continuación se describen en detalle las condiciones formales (requisitos constitucionales y de afiliación), las modalidades de candidaturas (por partido político o independientes), los pasos para la inscripción de la candidatura, los plazos clave y otros aspectos importantes que todo aspirante presidencial debe conocer. Toda la información se basa en fuentes oficiales, como la Constitución de Chile y la normativa del Servel.

Índice

    Requisitos para postular a Presidente de la República



    La Constitución Política de Chile establece los requisitos básicos para ser elegido Presidente de la República. De acuerdo al artículo 25, inciso primero, se requiere (1) tener la nacionalidad chilena, (2) contar con al menos 35 años de edad cumplidos al momento de la elección, y (3) poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. En otras palabras, además de ser chileno y mayor de 35 años, el candidato debe estar habilitado para votar (lo que implica no estar privado de sus derechos políticos, por ejemplo por condenas penales o incapacidades judiciales, las mismas condiciones que aplican a cualquier votante).

    Notablemente, para el cargo de Presidente no existen inhabilidades adicionales más allá de los requisitos mencionados. Es decir, la Constitución no impone restricciones especiales a las personas que actualmente ocupan cargos públicos (como ministros, parlamentarios, alcaldes, etc.) para postular al Ejecutivo. De hecho, Servel señala que “no se establecen inhabilidades ni incompatibilidades respecto de dicho cargo”. Por lo tanto, cualquier persona que cumpla con nacionalidad, edad y derechos políticos puede participar, ya sea representando a un partido político o en forma independiente.

    Nacionalidad chilena y edad mínima

    Para ser candidato presidencial se exige ser chileno. La nacionalidad chilena puede adquirirse por nacimiento en el territorio (o por nacimiento en el extranjero de padres chilenos, según el artículo 10 de la Constitución), o por carta de nacionalización, siempre y cuando la persona acredite ser chileno según las normas vigentes. Además, el aspirante debe haber cumplido 35 años de edad al momento de la elección. Este requisito de edad es idéntico al establecido en la Constitución.

    Derechos políticos y estado civil

    El postulante debe tener sus derechos políticos vigentes, es decir, poder ejercer el sufragio. Quedan excluidas de la candidatura las personas que estén privadas de sufragio por incapacidad judicial o condena. Por ejemplo, quien haya sido condenado a pena aflictiva (prisión efectiva) perdería temporalmente su derecho a votar y, por ende, no podría postular mientras dure esa inhabilitación. Este requisito es equivalente al de cualquier cargo de elección popular en Chile.

    Sobre el estado civil o laboral de la persona, la Constitución no exige renuncia o separación de cargo alguno para postular a la Presidencia. De hecho, muchos candidatos presidenciales han ocupado previamente cargos públicos (ministros, parlamentarios, alcaldes, etc.). Como se indicó, la ley electoral chilena no contiene prohibiciones explícitas ni plazos de incompatibilidad especiales para la candidatura presidencial. En resumen, la condición principal es cumplir los requisitos de ciudadanía (nacionalidad y edad) y estar habilitado para votar.


    Afiliación partidaria y requisitos de candidaturas por partido

    Quienes aspiren a ser candidatos presidenciales a través de un partido político o pacto electoral deben cumplir requisitos adicionales relativos a la afiliación partidaria. La ley electoral (Ley Orgánica Constitucional N° 18.700) establece que todo candidato oficial de un partido debe estar afiliado a esa colectividad con al menos dos meses de anticipación al cierre del plazo de inscripción de candidaturas, y además no haber estado afiliado a otro partido en los nueve meses previos. En otras palabras, antes del fin del plazo legal para inscribir candidaturas, el candidato debe tener antigüedad mínima de dos meses en el partido que lo postula y no haber cambiado de partido en los últimos nueve meses.

    Estas exigencias tienen por objetivo garantizar la estabilidad partidaria y evitar candidaturas expresas de personas recién ingresadas que no han sido parte activa de la colectividad. Además, los partidos deben mantener actualizados sus registros de afiliados, cerrando el padrón con dos hitos clave: primero con los afiliados registrados nueve meses antes del plazo de inscripciones, y segundo con los registrados dos meses antes. Servel supervisa que los candidatos cumplan estos requisitos de afiliación antes de admitir oficialmente su inscripción.

    Requisitos para postular a Presidente en Chile: edad mínima 35, nacionalidad chilena, derecho a sufragio, sin inhabilidades, patrocinios e inscripción en Servel

    Requisitos para candidaturas independientes

    Los candidatos presidenciales que postulen en forma independiente (es decir, sin el apoyo formal de un partido o pacto) tienen reglas distintas. En primer lugar, la ley exige que el postulante independiente no haya estado afiliado a ningún partido político durante los nueve meses previos al cierre de las candidaturas. Esto significa que si alguien deja un partido para postularse por cuenta propia, debe hacerlo con suficiente anticipación (9 meses) antes del fin del plazo de declaración de candidaturas.

    El aspecto más relevante para los independientes es el requisito de patrocinios o firmas ciudadanas. Para validar su inscripción, un candidato independiente debe presentar ante Servel un listado de patrocinantes ciudadanos que respalden su postulación. La ley establece que este número de patrocinantes no puede ser inferior al 0,5% de los votos válidamente emitidos en la última elección de diputados (para elecciones presidenciales generales). Por ejemplo, para las elecciones de 2025 se fijó que el 0,5% equivalente sería de al menos 35.361 patrocinios. Según la normativa actual, ese 0,5% mínimo se aplica en todos los casos (presidentes, senadores y diputados), con la cifra concreta determinada en cada elección por el Tribunal Calificador de Elecciones. En la práctica, esto significa que un candidato presidencial independiente debe recolectar y presentar decenas de miles de firmas de ciudadanos que lo apoyen, ya sea mediante la plataforma digital habilitada por Servel o ante notario.

    En resumen, los candidatos independientes deben (a) cumplir los requisitos constitucionales básicos (chileno, 35 años, derechos políticos), (b) no estar inscritos en partidos ni haberlo estado dentro de los 9 meses previos, y (c) reunir el número mínimo de patrocinios ciudadanos exigido por la ley (alrededor del 0,5% del padrón electoral anterior). Además, cada patrocinante que firme debe declarar bajo juramento no estar afiliado a ningún partido y estar habilitado para votar en el territorio correspondiente.

    Modalidades de postulación: partido político vs. independiente

    Una vez satisfechos los requisitos legales de elegibilidad, el aspirante presidencial debe decidir su modalidad de postulación. Básicamente existen dos vías principales:

    • Candidatura apoyada por partido político o pacto electoral: el aspirante es oficialmente inscrito por uno o varios partidos. Esto incluye candidaturas presentadas directamente por un partido o mediante pactos electorales (alianzas) entre partidos.

    • Candidatura independiente: el aspirante opta por postular sin el respaldo formal de un partido. En este caso debe cumplir los requisitos de no afiliación y de recolección de patrocinios descritos arriba.

    A continuación se describen los pasos y formalidades de cada modalidad.

    Candidatura apoyada por partido político o pacto electoral

    Los partidos políticos constituidos en Chile pueden nominar candidatos presidenciales que cumplan los requisitos. El proceso interno varía según cada partido: algunos realizan elecciones primarias internas para decidir a su abanderado, mientras que otros acuerdan internamente un candidato único. Independientemente del mecanismo, el resultado debe ser inscrito ante el Servel en los plazos legales.

    Para inscribir la candidatura, la declaración oficial ante Servel debe ser suscrita por el Presidente y el Secretario de la directiva central del partido (o de los partidos que integren un pacto). En otras palabras, los líderes del partido son los responsables de presentar la lista de candidatos ante Servel. Si los partidos han formado un pacto electoral (alianza oficial ante Servel), éstos también deben formalizar dicho pacto con anticipación al plazo de inscripción. Sólo después de constituido el pacto, los partidos integrantes pueden inscribir su candidatura presidencial de forma conjunta.

    Durante la fase previa a las elecciones, los partidos pueden decidir celebrar primarias presidenciales entre sus militantes (o incluso incluir independientes registrados para la primaria) para elegir al abanderado oficial. Estas primarias no son obligatorias por ley; corresponden a elecciones internas de los partidos o pactos. Si se efectúan primarias, el Servel fija su fecha (por ejemplo, las Primarias Presidenciales de 2025 se realizaron el 29 de junio de 2025). Los partidos que opten por primarias tienen un período de propaganda separado para dicha elección interna. Luego, el ganador de la primaria se convierte en candidato presidencial oficial del partido o pacto, y su nombre se inscribe siguiendo el procedimiento general.

    Una vez elegido el candidato por el partido (ya sea mediante primarias o por decisión directa de los organismos partidarios), debe formalizarse la inscripción ante Servel. En la práctica, esto implica:

    1. Formalizar pactos (si corresponde): Si más de un partido va con un candidato común en las presidenciales, deben formalizar el pacto electoral ante Servel antes de inscribir candidaturas. En 2025, por ejemplo, el plazo para formalizar pactos parlamentarios terminó el 16 de agosto y debían estar formalizados antes de declarar candidaturas. Lo mismo aplica a pactos presidenciales: deben notificarse a Servel con anticipación.

    2. Declaración de candidaturas: La declaración de candidaturas, como indica la ley, se hace ante Servel por escrito y por los líderes del partido o pacto. Este trámite se realiza dentro de los plazos establecidos: típicamente hasta 90 días antes de la elección. Por ejemplo, para las elecciones de noviembre de 2025 el plazo se fijó al 18 de agosto de 2025. Al inscribir la candidatura, el partido presenta la documentación del candidato (fotocopia de cédula, declaración jurada de requisitos) y autoriza la apertura de la cuenta bancaria electoral.

    3. Revisión por Servel: Servel verifica que el candidato cumple con los requisitos constitucionales y legales (edad, nacionalidad, afiliación, etc.) y que la documentación esté completa. Si todo está en orden, el candidato queda inscrito formalmente en el registro de candidaturas.

    Candidatura independiente

    Los aspirantes que no cuentan con el apoyo de un partido deben proceder de manera distinta. Los candidatos independientes inician formalmente su postulación reuniendo firmas de patrocinadores ciudadanos. En 2021 se implementó el sistema de patrocinios en línea (gracias a la Ley 21.311), facilitando la recolección digital de firmas. Sin embargo, la ley aún permite también el método tradicional ante notario.

    El proceso general para un candidato independiente es el siguiente:

    1. Habilitación en el sistema de patrocinios: El aspirante debe ingresar a la plataforma de patrocinio en línea del Servel (patrocinantes.servel.cl) con su Clave Única. Ahí se registra como “postulante a candidatura independiente” e inicia la recolección de patrocinios.

    2. Recolección de patrocinios: El candidato debe reunir al menos el mínimo de patrocinios exigido (en 2025, al menos 35.361 firmas para Presidente). Cada patrocinante valida su apoyo con su RUT y Clave Única, declarando no estar afiliado a partidos y que su domicilio electoral corresponde al territorio del candidato. Se puede optar por el patrocinio online o por la firma de cada persona ante notario.

    3. Verificación del mínimo requerido: Una vez reunidas las firmas (físicas u online), Servel verifica si se alcanzó el quórum del 0,5%. Si no se logra, el candidato no puede inscribir su postulación. Si se supera el umbral mínimo, el aspirante está habilitado para inscribir su candidatura como independiente.

    4. Declaración de candidatura: Al igual que un candidato de partido, el independiente debe inscribir oficialmente su candidatura ante Servel. En la práctica, esto se hace mediante una declaración por escrito suscrita por cinco patrocinantes ciudadanos (que actúan como garantes de la candidatura). Esa declaración va acompañada de la lista de patrocinantes recopilada y de una declaración jurada del candidato afirmando que cumple los requisitos para serlo. Servel revisa la nómina de patrocinantes (exigiendo el juramento de no afiliación y el domicilio electoral correspondiente). Si la documentación es correcta, el candidato independiente queda inscrito.

    A diferencia de los candidatos partidarios, los independientes no participan en primarias partidarias. Su “preselección” es básicamente cumplir los requisitos y lograr los patrocinios necesarios. En 2025, Servel habilitó un sitio web donde los aspirantes presidenciales pueden inscribir su postulación independiente y recibir patrocinios, lo que ha simplificado notablemente el procedimiento en comparación con períodos anteriores. Aun así, el requisito de reunir decenas de miles de firmas sigue siendo un desafío mayor para candidatos sin apoyo partidario.

    Proceso de inscripción y plazos clave

    Después de definir la modalidad de postulación, el siguiente paso es inscribir oficialmente la candidatura ante Servel dentro de los plazos establecidos por la ley electoral. La declaración de candidaturas se debe realizar antes del término del día número 90 anterior a la elección presidencial, según estipula la Ley N°18.700. Por ejemplo, para la elección general programada el 23 de noviembre de 2025 (tercer domingo de noviembre), el último día para declarar candidaturas fue el 18 de agosto de 2025.

    El calendario electoral típico contempla fechas aproximadas como:

    • Elección de primarias presidenciales (si las hay): suele realizarse varios meses antes de la elección general (por ejemplo, junio o julio). Las campañas de propaganda para primarias comienzan unas semanas antes y terminan días antes de la votación.

    • Inscripción de candidaturas (primera vuelta): hasta 90 días antes de la elección general (en 2025, fin plazo el 18 de agosto). En ese periodo, los partidos inscritos realizan su declaración de candidatos y los independientes presentan los patrocinios.

    • Período de campañas oficiales: luego de inscribir candidaturas, se abre el período de propaganda electoral (generalmente los 30 días previos a la elección) durante el cual los candidatos pueden difundir sus programas y realizar actividades autorizadas.

    • Jornada de votación (primera vuelta): primer o tercer domingo de noviembre de cada elección presidencial (p.ej., 23 de noviembre de 2025).

    • Segunda vuelta (si procede): se realiza el cuarto domingo después de la primera votación. Solo participan los dos candidatos más votados en la primera vuelta.

    Servel informa cada ciclo electoral los plazos oficiales mediante comunicados. Por ejemplo, en agosto de 2025 publicó que la inscripción de candidaturas de partidos debía realizarse hasta el 18 de agosto a las 24:00 horas, y brindó un sistema web de declaraciones de candidaturas para facilitar el trámite. Es esencial respetar estos plazos: las candidaturas presentadas fuera de tiempo o sin la documentación requerida son rechazadas por el Consejo del Servel.

    Declaración jurada y documento de inscripción

    En el momento de inscribir la candidatura, tanto los candidatos de partido como los independientes deben firmar una declaración jurada ante notario o ante un oficial del Registro Civil, certificando que cumplen con todos los requisitos legales y que no están afectados por inhabilidades. Esta declaración se anexa a los documentos de inscripción. Además, el candidato debe autorizar a Servel a abrir la cuenta bancaria electoral a su nombre, donde se gestionarán los fondos de campaña conforme a la ley (más detalles en el siguiente apartado). También se exige incluir información de los administradores de campaña (datos de sus apoderados en regiones).

    Por último, la ley electoral exige que junto con la candidatura (ya sea primaria o general) se presente un programa de gobierno breve que describa las principales iniciativas que el candidato pretende impulsar si es electo. El incumplimiento de este requisito puede incluso llevar a que la candidatura sea considerada no presentada. Este detalle, aunque formal, indica que la ley espera que los candidatos expongan al menos un esbozo de sus políticas.

    Pasos para postular a Presidente en Chile: inscripción en Servel, patrocinios, gasto y propaganda, primarias, primera y segunda vuelta

    Campaña electoral, financiamiento y propaganda


    Una vez inscritas las candidaturas, la campaña electoral entra en su fase oficial y opera bajo regulación específica. Algunos aspectos relevantes:

    • Propaganda y publicidad: Las campañas pueden difundirse públicamente solo dentro del período autorizado (por ejemplo, los 30 días previos a la elección). Antes de esa fase, en la etapa de precandidaturas (declaraciones voluntarias ante Servel), los aspirantes no pueden realizar propaganda electoral (prohibido medios, redes sociales, etc.). Solo pueden recabar aportes de campaña sin promoverse públicamente. Esto se aplica tanto a precandidatos de partidos como a independientes antes del inicio oficial de campaña.

    • Financiamiento: La ley permite aportes privados con límites y registra estrictamente ingresos y gastos. Al inscribirse, cada candidatura debe abrir una cuenta bancaria electoral exclusiva, declarando sus ingresos y respetando los topes de gasto establecidos en la legislación vigente. Luego de las elecciones, los candidatos deben rendir cuentas ante el Servel de todos los ingresos y gastos realizados.

    • Precandidaturas: La Ley N°18.700 introdujo la figura de “precandidatura”, un trámite voluntario (dentro de los 90 a 200 días antes de la elección) que permite al aspirante registrar ciertos datos, declarar sus intereses y abrir la cuenta de campaña con anticipación. Esto da algunos beneficios financieros (p.ej., recibir aportes hasta la campaña primaria) pero sigue sin autorizar propaganda pública. Si un precandidato luego decide no seguir adelante, debe informar a Servel y cerrar la cuenta según la ley. En todo caso, sólo se considera candidato oficial a partir de la declaración formal de candidatura ante Servel, no por la precandidatura.

    • Publicidad de programas: Tal como se mencionó, la ley exige un programa al inscribir la candidatura. Durante la campaña oficial, los candidatos difunden sus propuestas en medios de prensa, actos públicos, redes sociales, volantes, etc., dentro de las regulaciones de gastos y tiempos de campaña. Los eventos, mítines o inserciones deben ser legales y debidamente reportados.

    Elección Presidencial: primera y segunda vuelta

    En Chile, la elección presidencial se realiza cada cuatro años, el tercer domingo de noviembre. Gana la primera vuelta el candidato que obtenga más de la mitad de los votos válidos. Si ningún postulante supera el 50%, se convoca a una segunda vuelta o balotaje, en la que compiten sólo los dos candidatos más votados. La segunda vuelta se efectúa al cuarto domingo después de la primera votación. Quien resulte vencedor en esta segunda vuelta se convertirá en Presidente.

    Para postular, es importante considerar estas rondas electorales. Quienes aspiren a ganar en primera vuelta necesitan construir una campaña muy amplia. Si sólo buscan pasar a segunda vuelta, enfocarán su estrategia en llegar entre los dos más votados en la primera fecha. En todo caso, ambos escenarios demandan inscripciones y campañas completas. Cada votante puede escoger un solo candidato en la papeleta presidencial, y el tribunal electoral proclama el resultado basado en mayorías absolutas o relativas.

    Aspectos adicionales y recomendaciones

    Existen otros detalles relevantes que los aspirantes deben tener en cuenta al postularse:

    • Programa de Gobierno: Como se señaló, la ley exige un resumen de propuesta de gestión. Por ello es recomendable preparar un plan o propuesta concreta al momento de inscribir la candidatura. Esto muestra seriedad y evita contratiempos legales.

    • Afiliciación y registros: Los partidos deben acreditar ante Servel sus afiliados cada 2 y 9 meses antes de la elección. Si un candidato proviene de un partido, conviene verificar que éste haya informado correctamente sus afiliados para no correr riesgo de impugnación. Si un independiente, debe mantener clara la desvinculación partidaria (no afiliarse durante los 9 meses exigidos).

    • Cierre de archivo electoral: Servel audita el padrón electoral meses antes de la elección y abre un período para reclamos. Los candidatos pueden motivar a sus posibles electores a verificar su inscripción y reclamar si es necesario, para evitar que no puedan votar. Esto también aplica a quienes deben patrocinar firmas: deben asegurarse de que sus patrocinadores estén correctamente registrados para evitar que las firmas se invaliden.

    • Información oficial: Los candidatos y patrocinantes deben utilizar sólo fuentes oficiales para informarse. El sitio web del Servicio Electoral de Chile (Servel) ofrece normativa, plazos y manuales actualizados. También es útil consultar la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) para la legislación electoral vigente. Las resoluciones del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) pueden afectar plazos y cifras (como el número exacto de patrocinios mínimo). Por ejemplo, Servel publica la cifra concreta de firmas necesarias con meses de anticipación.

    • Etica y Transparencia: Aunque no es un requisito formal, es fundamental actuar con probidad. Los candidatos deben presentar declaración de patrimonio e intereses y respetar todas las normas de financiamiento y propaganda. Violaciones pueden acarrear sanciones administrativas o la invalidez de la candidatura.

    • Recursos y apoyo: Postular a la Presidencia implica organización y recursos. Los partidos suelen apoyar con estructura, asesores, consultoría legal y financiamiento. Los independientes deben armar su propio equipo y plan logístico desde cero. Para ambos casos, se recomienda contar con un administrador electoral y un administrador general de campaña, quienes gestionarán los fondos y cumplirán con los informes contables requeridos.

    Enlaces útiles y fuentes oficiales

    • Servicio Electoral de Chile (Servel): entidad responsable de las elecciones. En su sitio se encuentra información oficial sobre procesos electorales, legislación, fechas clave y sistemas en línea (inscripción de candidaturas, patrocinios, etc.). Por ejemplo, se puede consultar el manual del sistema web de candidaturas o las noticias sobre plazos electorales.

    • Constitución Política de la República: Artículo 25 define los requisitos presidenciales básicos. El texto completo está disponible en sitios oficiales como la Biblioteca del Congreso (LeyChile).

    • Ley Orgánica Constitucional N°18.700 sobre Votaciones Populares: regula el proceso de inscripción de candidaturas y patrocinios. Aquí, los artículos 3, 11, 13, y 16 son especialmente relevantes.

    • Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel): fiscaliza las elecciones. Sus fallos y resoluciones pueden definir, por ejemplo, el número exacto de patrocinios para independientes en cada elección (generalmente 0,5% del voto anterior).

    Además, es posible encontrar guías explicativas y consejos en medios de prensa confiables. Por ejemplo, el portal BioBioChile publicó artículos detallando cómo inscribirse como candidato independiente. Sin embargo, siempre es recomendable contrastar dicha información con las fuentes primarias (leyes y Servel).

    Postular a la Presidencia de la República en Chile requiere cumplir con exigencias legales claras, presentar la documentación y trámites adecuados, y respetar rigurosamente los plazos electorales. En síntesis:

    • Requisitos básicos: nacionalidad chilena, edad mínima de 35 años, y ejercer el derecho a voto.

    • Afiliación partidaria: afiliado al partido postulante al menos 2 meses antes y sin cambio de partido en los últimos 9 meses.

    • Candidatos independientes: no afiliación en 9 meses, recolectar al menos el 0,5% de los votos anteriores en patrocinios.

    • Inscripción ante Servel: declararla por escrito (por líderes partidarios o al menos 5 patrocinantes para independientes), acompañando declaración jurada y programa.

    • Plazos: realizar la inscripción hasta 90 días antes de la elección presidencial (p.ej. 18 de agosto de 2025 para la elección del 23 de noviembre de 2025).

    • Campaña: una vez inscrito, se inicia el período oficial de propaganda y financiamiento regulado por ley (cuentas bancarias electorales, topes de gasto, control del Servel).

    • Elección y segunda vuelta: si el candidato obtiene más del 50% de los votos válidos es electo en primera vuelta; si no, competirá en balotaje ante el segundo candidato más votado.

    Seguir cada uno de estos pasos y contar con el respaldo legal adecuado es crucial para una postulación válida. Al prepararse con anticipación, informarse en fuentes oficiales (Servel, ley electoral) y respetar los requisitos formales, cualquier ciudadano chileno puede participar con seriedad en la carrera presidencial.

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