Declarar herencia en Chile si el causante es migrante

Declarar herencia en Chile si el causante es migrante

A continuación encontrarás un análisis exhaustivo sobre cómo declarar una herencia en Chile cuando el causante es migrante, incluyendo el marco legal aplicable, los procedimientos de posesión efectiva, la inclusión de bienes situados en el exterior, las obligaciones fiscales ante el Servicio de Impuestos Internos y recomendaciones prácticas para un trámite exitoso.

En síntesis, el proceso de sucesión de un causante extranjero en Chile se rige por el Código Civil y la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, que obligan a pedir posesión efectiva de los bienes situados en Chile y, en ciertos casos, a incluir en el inventario los activos del causante ubicados en el extranjero. La posesión efectiva se tramita en el Registro Civil, mientras que la declaración de la herencia ante el Servicio de Impuestos Internos debe presentarse dentro de los doce meses siguientes al fallecimiento. Cuando el migrante dejó bienes fuera de Chile adquiridos con recursos chilenos, éstos deben incorporarse al inventario sucesorio para efectos tributarios. En casos de sentencias o particiones extranjeras, será preciso solicitar exequátur ante tribunales chilenos o homologar la adjudicación de bienes.

Índice

    Fundamentos legales de la sucesión de causantes extranjeros



    Principio de igualdad ante el Código Civil

    La ley chilena no distingue entre chilenos y extranjeros en lo relativo a los derechos civiles, incluida la sucesión por causa de muerte.

    Lugar de apertura de la sucesión

    La sucesión se abre en el último domicilio del causante, sea dentro o fuera de Chile, y se rige por la ley del país donde tuvo ese domicilio.

    Obligación de posesión efectiva en Chile

    Según el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones, cuando la sucesión se abra en el extranjero, debe pedirse en Chile la posesión efectiva de los bienes situados en territorio nacional.

    Procedimiento de posesión efectiva ante el Registro Civil

    Requisitos formales

    Para solicitar la posesión efectiva, los herederos deben presentar ante el Registro Civil el certificado de defunción, testamento (si existe), o acta de declaración de herederos, además de documentación que acredite el vínculo con el causante.


    Inventario de bienes

    Se debe acompañar un inventario detallado de los bienes situados en Chile: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y otros activos registrables.

    Incorporación de bienes en el extranjero

    Los bienes ubicados fuera de Chile deben incluirse en el inventario cuando hayan sido adquiridos con recursos provenientes de Chile.

    Plazo de resolución

    El Registro Civil dispone de un plazo legal para dictar resolución de posesión efectiva, tras lo cual los herederos adquieren formalmente los derechos sobre los bienes.

    Homologación de sentencias y particiones extranjeras

    Solicitud de exequátur

    Cuando exista sentencia o escritura de partición de herencia en otro país, los herederos pueden tramitar en Chile el exequátur para que la resolución extranjera sea válida nacionalmente.

    Reconocimiento directo de particiones

    En algunos casos, la escritura de adjudicación extranjera puede ser reconocida directamente si cumple los requisitos de forma, apostilla y traducción oficial.

    Obligaciones fiscales ante el Servicio de Impuestos Internos


    Declaración de la herencia

    Los beneficiarios deben declarar la herencia ante el SII dentro de los doce meses siguientes al fallecimiento.

    Cálculo del impuesto sucesorio

    El impuesto se determina sobre el valor de los bienes situados en Chile más aquellos bienes del extranjero incluidos en el inventario, aplicando las tasas progresivas establecidas en la Ley.

    Tratados de doble tributación

    Si existe convenio entre Chile y el país donde reposan los bienes extranjeros, los herederos pueden solicitar crédito tributario para evitar pagar dos veces impuesto.

    Casos prácticos y ejemplos

    Herencia de migrante con cuenta bancaria en España

    Un heredero chileno obtiene posesión efectiva en Chile e incluye la cuenta española adquirida con ahorros de su trabajo en Chile; solicita exequátur de la partición y declara el saldo en el SII.

    Propiedad en Estados Unidos

    Tras poseer efectivamente una vivienda en Chile y tramitar la sucesión, los herederos contratan abogado en EE.UU. para «probate», informan el valor al SII y aplican tratado de doble tributación para deducir el impuesto pagado en USA.

    Recomendaciones para un trámite exitoso

    Contar con asesoría legal especializada

    Un abogado en derecho sucesorio internacional agiliza la recopilación de documentos y los trámites de exequátur y posesión efectiva.

    Apostilla y traducción de documentos

    Todos los documentos extranjeros deben contar con apostilla de La Haya y traducción oficial al español para su aceptación en Chile.

    Inventario detallado

    Incluir valoraciones actualizadas de bienes y saldo bancario al momento del fallecimiento evita discrepancias con el SII.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se pueden incluir bienes ubicados en el extranjero?

    Sí, cuando fueron adquiridos con recursos provenientes de Chile, deben agregarse al inventario sucesorio.

    ¿Cuál es el plazo para declarar la herencia?

    Dentro de los doce meses siguientes al fallecimiento ante el Servicio de Impuestos Internos.

    ¿Qué ocurre si la sucesión se abre en el extranjero?

    Se debe pedir posesión efectiva en Chile de los bienes ubicados en territorio nacional, aunque la sucesión principal corra bajo ley extranjera.

    Interpretación y validez de testamentos extranjeros

    La interpretación de un testamento otorgado fuera de Chile se rige por la ley del último domicilio del causante, salvo que el documento cumpla formalidades exigidas por la normativa chilena para los testamentos otorgados en el extranjero. Para que un testamento extranjero sea aceptado sin necesidad de exequátur, debe presentarse debidamente apostillado según el Convenio de La Haya y traducido oficialmente al español. Cuando el causante extranjero dejó disposiciones en favor de herederos chilenos, estas se respetan siempre que no contravengan las normas de legítima establecidas en el Código Civil chileno. En casos de duda sobre la interpretación de cláusulas, los tribunales chilenos aplican criterios de hermenéutica basados en la ley extranjera aplicable, complementados con las reglas de interpretación del Derecho chileno.

    Protección de herederos menores y legitimarios

    La Ley de Herencias y Donaciones establece que los hijos menores de edad tienen derecho a su legítima, correspondiente a un porcentaje mínimo de la herencia, el cual no puede ser vulnerado ni siquiera por testamento. Cuando el causante es migrante y deja herederos menores en Chile y en el extranjero, el albacea o tutor debe rendir cuentas ante el tribunal de familia o de garantía, garantizando el resguardo de los bienes hasta que los menores alcancen la mayoría de edad. En herencias intestadas, la posesión efectiva sin testamento incluye la determinación de representantes legales para menores, quienes deberán aportar certificados de nacimiento y de tutela ante el Registro Civil.

    Conflictos entre herederos y mecanismos de mediación

    Las disputas entre herederos pueden derivar en acciones de impugnación de inventario o nulidad de posesión efectiva, las que se conocen ante los juzgados civiles correspondientes. El Código de Procedimiento Civil permite a los herederos solicitar mediación de forma voluntaria para resolver desacuerdos sobre valoración de bienes, partición y forma de pago de legados. En mediaciones exitosas, se redacta un convenio de partición que, una vez aprobado judicialmente, funciona como resolución definitiva sin necesidad de ulterior juicio. Para herederos extranjeros, las audiencias de mediación pueden realizarse por videoconferencia, incorporando traducción simultánea cuando sea necesario consulado.gob.cl.

    Prescripción y caducidad de acciones hereditarias

    Las acciones para impugnar una posesión efectiva o inventario caducan a los seis meses desde la notificación de la resolución de posesión, según el artículo 997 del Código Civil. Para reclamar legados, el plazo de prescripción es de tres años contados desde la apertura de la sucesión, conforme al artículo 1184 del mismo cuerpo legal. Si los herederos no ejercen sus derechos dentro de estos plazos, pierden la facultad de reclamar sus respectivas porciones, consolidando la adjudicación definitiva.

    Gestión de trámites desde el extranjero

    Quienes residen fuera de Chile pueden otorgar un mandato especial en el consulado chileno para el trámite de posesión efectiva, evitando desplazamientos al país. El consulado envía electrónicamente el mandato al Registro Civil, donde el apoderado en Chile presenta la solicitud junto con la documentación requerida. Para la declaración de herencia ante el SII, el representante legal puede acceder al Formulario 4412 en línea, firmarlo con Clave Única del apoderado y adjuntar el acta de posesión efectiva escaneada. En situaciones complejas que involucren exequátur, los tribunales de apelaciones reciben peticiones mediante poder consular y documentos apostillados.

    Impacto de los tratados de doble tributación

    Chile ha suscrito convenios de doble tributación con varios países, incluidos España, Estados Unidos y Brasil, que permiten acreditar el impuesto pagado en el extranjero contra el impuesto sucesorio chileno chileatiende.gob.cl. Para aprovechar el crédito tributario, los herederos deben presentar copia del certificado de pago emitido por la autoridad fiscal extranjera y traducirlo oficialmente al español. En el caso de sucesiones con bienes en Estados Unidos, se aplica lo dispuesto en el Convenio Chile–EE.UU., cuyo artículo X detalla los métodos para evitar la doble tributación.

    Actualizaciones legislativas y perspectivas

    Recientemente, el SII publicó una circular que aclara la inclusión de criptomonedas en inventarios hereditarios cuando estas pertenecen a causantes extranjeros, debiendo ser valoradas al valor de mercado al momento del fallecimiento sii.cl. Asimismo, el Registro Civil implementó un sistema en línea para la tramitación de posesiones efectivas de causantes fallecidos durante la pandemia, permitiendo acelerar los plazos de resolución. Se proyecta una reforma al Código Civil para unificar plazos de prescripción y fortalecer los mecanismos de mediación, iniciativa que está siendo discutida en la Comisión de Constitución del Senado.

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