Pensión de invalidez: requisitos, montos y cómo solicitar

Pensión de invalidez en Chile: requisitos, montos y cómo solicitar

La pensión de invalidez en Chile es un beneficio previsional que protege a las personas que, debido a una incapacidad física o mental permanente, han perdido parcial o totalmente su capacidad de trabajo. Se otorga tanto en el sistema contributivo (AFP o ex–IPS) como en el Pilar Solidario (pensiones de invalidez asistenciales). Existen dos modalidades principales:

  • Invalidez total: cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es de al menos dos tercios (≈66%).

  • Invalidez parcial: cuando la pérdida de capacidad es de al menos un 50% pero menor a dos tercios.

En caso de que la persona inválida requiera ayuda permanente de terceros para actos básicos, se habla de gran invalidez, lo que aumenta la pensión total en un 30% (alcanzando un 100% de la renta promedio en el caso del IPS). La Comisión Médica correspondiente es la encargada de declarar el grado de invalidez (total, parcial o rechazo).

Índice

    Tipos de pensión de invalidez



    La pensión de invalidez puede provenir de diferentes fuentes según la afiliación de la persona:

    • Sistema AFP (capitalización individual): la persona invalida utiliza sus fondos acumulados en su cuenta individual. Puede optar por varias modalidades de pensión (retiro programado, renta vitalicia, etc.). Si el afiliado tiene cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la base de cálculo de la pensión se basa en la renta promedio de los últimos 10 años; de lo contrario, se considera la expectativa de vida de su grupo familiar. Los rangos de invalidez en AFP son los mismos porcentuales (total ≥2/3, parcial ≥50%).


    • Sistema IPS (ex-INP, cajas de seguro social): las pensiones se calculan como porcentajes de la renta imponible promedio. Según la Biblioteca del Congreso, en el sistema público de pensiones los afiliados con invalidez parcial (40-70% de pérdida) reciben el 35% de su renta promedio, los con invalidez total (>70%) reciben el 70%, y en gran invalidez se suma un 30% adicional (llegando al 100% de la renta promedio). Para estas pensiones se debe acudir al Instituto de Previsión Social (IPS) para iniciar el trámite.

    • Pensiones solidarias (PBSI y APSI): son aportes del Estado destinados a quienes no tienen pensión contributiva. La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un monto fijo para invalidez grave en personas de 18 a 64 años de bajos ingresos (80% más vulnerable) sin otra pensión. El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) complementa pensiones de invalidez de bajo monto hasta alcanzar el nivel de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

    Todos estos tipos de pensión requieren dictamen de invalidez de la Comisión Médica correspondiente y se fundan en la ley de pensiones (DL N°3.500 y sus modificaciones) y en normativas del Pilar Solidario.

    Requisitos para acceder a la pensión de invalidez

    Los requisitos varían según el régimen:

    Afiliados al sistema de pensiones (AFP o IPS)

    Para obtener una pensión de invalidez contributiva, la persona debe: tener una discapacidad declarada por la Comisión Médica, estar en edad laboral (menor de 65 años al momento de solicitarla) y no estar pensionada de vejez o jubilada. Además, la invalidez no puede haber sido causada por un accidente laboral ni por enfermedad profesional, ya que en esos casos aplican otros beneficios (ATS/AT). En la práctica, el régimen confirma que la invalidez debe ser por accidente o enfermedad no laborales.

    También se exige haber completado las cotizaciones previsionales mínimas para acceder al SIS: las AFP están obligadas a contratar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que cubre afiliados activos y hasta 12 meses después de la última cotización. Si el afiliado no tiene cobertura SIS (por ejemplo, no cotiza hace más de un año) deberá financiar su pensión con sus propios fondos acumulados.

    Nota: Los afiliados a cajas especiales como DIPRECA (Carabineros) o CAPREDENA (Fuerzas Armadas) no están cubiertos por el SIS y tienen regímenes propios de invalidez. De hecho, la ley excluye a DIPRECA y CAPREDENA del Pilar Solidario como la PGU, por lo que esos organismos gestionan internamente las pensiones de invalidez de sus afiliados.

    Pasos para pedir la pensión de invalidez: AFP/IPS, Comisión Médica y resolución

    Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

    La PBSI está dirigida a personas de entre 18 y 64 años que no reciben pensión en ningún régimen previsional, y que pertenecen al 80% más vulnerable de la población (según el Registro Social de Hogares). Los requisitos clave son:

    • Tener entre 18 y 64 años al momento de la solicitud.

    • Haber sido declarado inválido por una Comisión Médica reconocida (por el subsistema solidario).

    • No percibir ninguna pensión (ni como titular ni como beneficiario de sobrevivencia) de ningún régimen previsional.

    • Integrar un hogar del 80% más vulnerable.

    • Residir en Chile al menos 5 de los últimos 6 años antes de postular (años continuos o discontinuos).

    • No permanecer fuera de Chile más de 90 días al año (de enero a diciembre).

    • Cédula de identidad vigente.

    El monto de la PBSI es fijo y en 2025 asciende a $224.004 mensuales (este valor se reajusta anualmente en febrero). Para postular se puede hacer en línea o en una oficina de ChileAtiende (IPS); basta completar el formulario web (o entregar la solicitud) junto con la cédula de identidad.

    Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

    El APSI es un aporte complementario destinado a personas que ya reciben una pensión de invalidez de monto insuficiente (menor al monto de la PBSI). Sus requisitos incluyen:

    • Tener entre 18 y 64 años al solicitar.

    • Recibir una pensión de invalidez (o base de pensión) inferior al monto de la PBSI.

    • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas correspondientes.

    • Pertenecer al 80% más vulnerable (RSH).

    • Haber vivido en Chile 5 de los últimos 6 años.

    • No cotizar en DIPRECA ni CAPREDENA (excluido).

    • No ausentarse más de 90 días al año del país.

    • Cédula de identidad vigente.

    En resumen, APSI complementa la pensión existente hasta alcanzar el valor de la PGU. Actualmente la PGU es de $224.004 mensuales (a partir de 1 de febrero de 2025). Si la pensión de invalidez base es menor que este monto, el APSI pagará la diferencia hasta llegar a dicho tope. Para solicitarlo, se ingresa al sitio web del IPS (mi.chileatiende), se elige el trámite “Pilar Solidario / Aporte de Invalidez (APSI)” y se completa la solicitud con ClaveÚnica.

    Montos de la pensión de invalidez

    El monto de la pensión de invalidez depende de la modalidad y la cobertura:

    • Sistema IPS (ex-INP): Como se mencionó, los porcentajes fijos son: invalidez parcial → 35% de la renta imponible promedio; invalidez total → 70% de la renta promedio; gran invalidez → 100% (70% + 30%). Por ejemplo, si un afiliado ex–INP ganaba $500.000 promedio, recibiría $175.000 mensuales con invalidez parcial o $350.000 con invalidez total.

    • Sistema AFP: No existe un porcentaje predefinido: la pensión se calcula según los fondos acumulados. El afiliado puede escoger la modalidad de pago, pero a modo de referencia la Superintendencia indica que, bajo cobertura SIS, se toma la renta promedio de los últimos 10 años como base de cálculo. Sin SIS, se considera la expectativa de vida del grupo familiar. En la práctica, esto equivale a que el afiliado gasta o renta su ahorro acumulado; por eso el sistema sugiere usar el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas) para comparar modalidades y montos finales.

    • PBSI: Es un monto fijo definido por ley. En 2025 el tope es de $224.004 mensuales, y permanece constante durante la invalidez.

    • APSI: Se calcula para completar la pensión propia del afiliado hasta alcanzar la PGU ($224.004 en 2025). Si alguien tiene, por ejemplo, una pensión de invalidez por AFP de $100.000, recibiría un APSI de $124.004 (la diferencia) para llegar al monto PGU total.

    En resumen, la pensión final puede incluir aportes combinados (fondo AFP/IPS + SIS o aportes estatales) y en todos los casos debe compararse con el mínimo garantizado por ley (PGU) para ver si aplica el complemento solidario.

    Cómo solicitar la pensión de invalidez


    El trámite depende del régimen:

    Pasos para afiliados AFP

    1. Acudir a la AFP de afiliación (o a ChileAtiende): Se debe presentar la Solicitud de Pensión de Invalidez firmada, junto con la Solicitud de Calificación de Invalidez y otros formularios oficiales. En la visita, explicar el motivo (“solicitar pensión de invalidez”). Se entregan los antecedentes personales y de salud solicitados.

    2. Revisión previa: La AFP revisa los documentos y envía el caso a la Superintendencia de Pensiones. La persona será citada por la Comisión Médica para ser evaluada (realizará exámenes e interconsultas médicas en instituciones acreditadas). El costo de estos exámenes será cubierto por el SIS si el afiliado tiene cobertura (de lo contrario parte corre por cuenta del afiliado y parte por la AFP).

    3. Espera del dictamen: La Comisión Médica informa su decisión mediante un dictamen de invalidez, entregado en una carta certificada. Este documento especifica si la invalidez es parcial, total o se rechaza la solicitud.

    4. Opciones tras dictamen:

      • Si se aprueba invalidez total: se emite un Certificado de Saldo con la totalidad de los fondos acumulados. Con ese certificado, el afiliado debe solicitar al SCOMP las ofertas de pensión (AFP, compañías de seguros o asesores previsionales le presentarán alternativas). Finalmente, la pensión se paga mensualmente hasta cumplir 65 años (luego podría postular a la PGU).

      • Si se aprueba invalidez parcial: el afiliado recibe pagos provisionales según su saldo. Tiene una revisión obligatoria a los 3 años. Si entonces la Comisión Médica dictamina que la incapacidad bajó a menos del 50%, pierde el derecho a seguir cobrando pensión (con opción a apelación). Si mantiene 50-66%, puede prorrogársela por otros 3 años.

      • Si se rechaza: se puede apelar ante la Comisión Médica Regional en un plazo que indica el dictamen, aportando nueva documentación médica si es posible.

    Los documentos generales necesarios incluyen: cédula de identidad vigente, formularios de solicitud (pensíon e invalidez), antecedentes médicos (informes, exámenes, tratamientos) y datos de beneficiarios. En el caso de que un apoderado gestione el trámite, se debe presentar un poder notarial.

    Pasos para afiliados IPS

    1. Presentar solicitud en IPS: El afiliado debe acudir a la oficina del Instituto de Previsión Social de su comuna. Allí solicitará la pensión por invalidez parcial o total. También puede iniciar el trámite en ChileAtiende, que lo derivará al IPS.

    2. Comisión Médica (COMPIN): El IPS remite el caso a sus Comisiones Médicas Preventivas e Invalidez (COMPIN) del Ministerio de Salud. Ellos evaluarán la condición del postulante y dictaminarán el grado de invalidez.

    3. Dictamen final: Como en AFP, el resultado se comunica en un certificado/dictamen. Si es favorable, el IPS comenzará a pagar la pensión correspondiente (35%, 70% o gran invalidez).

    Las Comisiones Médicas del IPS (COMPIN) siguen procedimientos similares a los del AFP (exámenes en centros acreditados, etc.). El solicitante debe presentar principalmente su cédula de identidad y toda la información médica disponible sobre la enfermedad o lesión que causa la invalidez. No se requieren formularios especiales adicionales más allá de la solicitud de pensión que entregue el IPS.

    Pasos para PBSI y APSI

    1. Acceder al trámite: Tanto la PBSI como la APSI se solicitan en el sitio web del IPS (ChileAtiende) o presencialmente en ChileAtiende. Para la PBSI de Invalidez, se puede ingresar en línea al portal del IPS (https://mi.chileatiende.gob.cl) con ClaveÚnica y completar el formulario. Para la APSI, se debe entrar a la sección “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario” y seleccionar el trámite “Aporte Previsional Solidario de Invalidez”. También es posible acudir con cédula de identidad vigente a cualquier oficina de ChileAtiende para postular.

    2. Adjuntar documentos: Para PBSI se requiere cédula de identidad (y poder notarial si postula un apoderado). Para APSI, además se debe acreditar la pensión base existente (la AFP/seguros/IPS ya tiene ese dato), por lo que básicamente se presenta la cédula y, si se hace presencial, el personal verifica la pension existente.

    3. Calificación médica: En ambos casos, una vez ingresada la solicitud se la envía a la Comisión Médica Regional. El beneficiario será citado a una evaluación de invalidez. Se debe llevar el formulario de evaluación de invalidez (disponible en ChileAtiende o IPS) completo por el médico tratante, junto con cualquier antecedente clínico relevante (exámenes, diagnósticos, etc.).

    4. Resolución: La Comisión Médica Regional dictaminará la invalidez. Si se aprueba, PBSI o APSI comenzarán a pagarse mensualmente (PBSI por sí sola, APSI como complemento) hasta que la persona cumpla 65 años.

    Resumen de documentos comunes: cédula de identidad vigente; en caso de representación legal, poder notarial; formularios de solicitud de pensión e invalidez (AFP/IPS los provee); antecedentes médicos y certificados pertinentes. Para las pensiones solidarias no se exigen antecedentes previsionales (ChilAtiende los obtiene de oficio).

    Evaluación médica y dictamen de invalidez

    Un aspecto clave es la Comisión Médica. Al solicitar la pensión de invalidez (AFP, IPS o Pilar Solidario), la Superintendencia convoca al postulante a examen médico especializado. Durante esta evaluación, se realizan exámenes clínicos, estudios y entrevistas médicas. Es importante saber que:

    • Costos de exámenes: Si el afiliado a AFP tiene cobertura SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto totalmente por el seguro; sin cobertura, el afiliado debe financiar parte de los exámenes y la AFP paga otra parte.

    • Resultados posibles: Tras la evaluación, la Comisión Médica emitirá un dictamen definitivo en una carta certificada (“Dictamen de Invalidez”). Según ProVida AFP, este dictamen establecerá la condición del solicitante: invalidez total (≥66%), invalidez parcial (50-66%, transitoria por 3 años) o rechazo (<50%). En caso de invalidez total, el dictamen es definitivo (no requiere reevaluación futura), mientras que la invalidez parcial se revisa pasados tres años. Si se rechaza (capacidad <50%), el solicitante puede apelar dentro del plazo indicado.

    Una vez dictaminada la invalidez, se procede con la formalización de la pensión, según corresponda (ver sección siguiente).

    Después de la aprobación

    Si la Comisión Médica declara la invalidez, la AFP o el IPS coordinarán el pago de la pensión:

    • Certificado de saldo (AFP): En AFP se emite un Certificado de Saldo con el monto acumulado para la pensión. Con él, el afiliado debe solicitar ofertas de pensión al SCOMP. En unos días recibirá un certificado de ofertas con las alternativas (modalidades y montos) y podrá elegir la que más le convenga.

    • Pensión a 65 años: Tanto en AFP como en IPS, la pensión de invalidez se paga mensualmente hasta el mes en que el beneficiario cumple 65 años. A partir de los 65, el beneficiario puede cambiar a la Pensión Garantizada Universal (PGU) si cumple requisitos o jubilarse de otra forma.

    • Complementos (SIS): Si el afiliado está cubierto por el SIS, recibirá un aporte adicional equivalente al 30% de su pensión base en caso de gran invalidez, o la pensión entera si es total (esto último ya va incluido en los porcentajes citados).

    • Pago solidario: En el caso de PBSI/APSI, una vez aprobado el beneficio estos se pagan junto con las pensiones AFP/IPS. Por ejemplo, un afiliado AFP que recibe APSI verá reflejado en su liquidación la suma de su pensión AFP más el aporte APSI.

    En resumen, después de la aprobación la AFP o el IPS implementan el pago mensual al afiliado inválido, calculado según lo indicado en los apartados anteriores. El afilado mantendrá este ingreso previsional hasta los 65 años, a menos que recupere capacidad laboral (caso excepcional) o cambie de régimen.

    Situaciones especiales

    • Trabajadores independientes: Deben haber cotizado voluntariamente. El Seguro de Invalidez (SIS) cubre al trabajador dependiente que cotice, pero si es independiente debe haber pagado al menos las cotizaciones de invalidez correspondientes al mes del siniestro (por retención en la Operación Renta). Si un independiente no tiene SIS, usará sus fondos como un afiliado cualquiera.

    • Accidente laboral o enfermedad profesional: No deben solicitar pensión de invalidez en el sistema general, sino tramitar la pensión de invalidez laboral/Profesional en la ISL u órgano previsional correspondiente (ley 16.744).

    • DIPRECA/CAPREDENA: Los afiliados a estos regímenes especiales tienen sus propios beneficios (montepíos) y no acceden a pensiones de invalidez del sistema AFP/IPS ni al Pilar Solidario. Deben consultar en sus cajas de previsión.

    • Discapacidad mental en menores: Una persona con discapacidad intelectual puede acceder a la PBSI desde los 18 años si previamente fue beneficiaria de un subsidio para menores de edad discapacitados (según la normativa actual).

    La pensión de invalidez en Chile es un derecho protegido que requiere cumplir con requisitos legales claros (edad, cotizaciones, grado de incapacidad) y pasar por una evaluación médica oficial. Existen diversos esquemas según sea afiliado AFP, IPS o beneficiario del Pilar Solidario, con montos que van desde un porcentaje de renta hasta pensiones asistenciales fijas. Es fundamental asesorarse con la AFP correspondiente, IPS o ChileAtiende para reunir los antecedentes y seguir correctamente los pasos del trámite. Toda la información oficial está disponible en sitios como ChileAtiende, la Superintendencia de Pensiones y las páginas de las AFP, donde se detalla el proceso, requisitos y enlaces a los formularios necesarios.

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